Auditores Técnicos Mineros


Las personas naturales o jurídicas que buscan acreditarse por la Agencia como Auditor Técnico Minero, en el marco de lo que se establece en el TITULO VII, Capítulo III DE LOS AUDITORES del Reglamento General a la Ley de Minería; así como, en el Instructivo para la calificación y Registro de Auditores Técnicos Mineros a Nivel Nacional, siguen un proceso de cumplimiento de requisitos para la emisión de una Resolución Administrativa por parte de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, que los habilita como profesionales para realizar actividades de auditorías mineras en el sector.

Comunicado a Contratistas:

En el caso que requieran contratar los servicios de un Auditor Técnico Minero, conforme la normativa citada, es responsabilidad del Administrador de contrato y/o involucrados, efectuar las siguientes verificaciones:

• El profesional debe constar en el Listado que puede encontrar a continuación:

 

  • Resolución emitida por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables vigente (cada Resolución tiene vigencia de tres años).
  • Razón de Inscripción en el registro minero.
  • Los dos últimos documentos se encuentran bajo la custodia de cada Auditor Técnico Minero calificado.